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Gestión laboral

Contratar a un cuidador en casa: contrato, alta y nóminas

Qué obligaciones tiene la familia cuando contrata directamente, cuánto se cotiza y qué pasa exactamente si no se hace.

· 6 min de lectura

Cuando una familia contrata directamente a un cuidador para el domicilio, pasa a ser empleadora. No es una figura simbólica: implica obligaciones concretas, y desconocerlas no exime de cumplirlas. Esto es lo esencial, en orden.

Qué régimen se aplica

El trabajo de cuidado en un domicilio particular se encuadra en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Tiene reglas propias en cotización, jornada y extinción del contrato, distintas de las de una empresa ordinaria.

El contrato

Debe formalizarse por escrito, y recoger como mínimo la jornada, el salario, el lugar de trabajo, las tareas, los descansos y el régimen de pernocta si lo hay. Puede ser indefinido o temporal, pero desde la reforma laboral la temporalidad tiene que estar justificada por una causa real.

El alta en Seguridad Social

El alta debe hacerse antes de que el trabajador empiece. La responsabilidad es del empleador, es decir, de la familia. Desde 2023 el empleador es también responsable de la cotización íntegra, incluida la parte del trabajador, que descuenta de la nómina.

  • A partir de 60 horas mensuales por empleador, el alta y la cotización son obligatorias sin excepción.
  • Por debajo de esas horas también es obligatorio dar de alta; lo que cambia son las reglas de cotización.
  • Desde octubre de 2022 los empleados del hogar cotizan por desempleo y FOGASA.

La nómina

Hay que entregar nómina mensual, con el salario, las horas, las pagas extra prorrateadas si así se ha pactado y los descuentos por cotización e IRPF cuando proceda. El salario nunca puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada, y el salario en especie (manutención y alojamiento en el caso de los internos) tiene un límite legal sobre el total.

Vacaciones, festivos y descansos

Treinta días naturales de vacaciones al año. Descanso semanal de al menos treinta y seis horas consecutivas. En el caso de los internos, además, derecho a descanso entre jornadas y a tiempo libre diario. Estos derechos no son negociables aunque el trabajador diga que le da igual.

Bajas médicas

En enfermedad común, el empleador abona la prestación desde el cuarto hasta el octavo día, y a partir del noveno la asume la Seguridad Social. En accidente de trabajo, la cobertura empieza al día siguiente. Hay que tramitar los partes en plazo.

Qué pasa si no se da de alta

Las infracciones por no dar de alta a un trabajador están tipificadas como graves en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con sanciones económicas relevantes por cada trabajador afectado, más el ingreso de las cuotas no cotizadas con recargo.

Y hay un riesgo mayor que la multa: si el cuidador se lesiona en tu casa estando sin alta, la responsabilidad recae directamente sobre la familia, sin la cobertura de la Seguridad Social por el medio.

Deducciones

Las cuotas de Seguridad Social abonadas por el empleador de hogar tienen tratamiento fiscal favorable, y en Cataluña pueden existir deducciones autonómicas adicionales según la situación familiar. Conviene revisarlo cada año antes de la declaración, porque cambia.

La opción intermedia

Muchas familias quieren contratar directamente —por la relación y por el coste— pero no quieren llevar el papeleo. Para eso existe la gestión laboral externalizada: la familia sigue siendo la empleadora, y nosotros redactamos el contrato, tramitamos el alta, hacemos las nóminas cada mes y gestionamos bajas, vacaciones y finiquitos.

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