Gestión Laboral Completa para Cuidadores

Nos encargamos de toda la burocracia laboral de tu cuidador en el Maresme. Contratos, nóminas, Seguridad Social y asesoramiento legal sin complicaciones.

¿Por qué es importante?

Cumple la Ley y Protege a tu Cuidador y a ti Mismo

Contratar a un cuidador de forma irregular (sin contrato ni alta en SS) es ilegal y puede generar multas importantes. Además, el cuidador pierde sus derechos laborales. Nosotros lo hacemos bien desde el principio.

Qué incluimos

Servicios de Gestión Laboral para el Hogar

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Contrato de Trabajo

Redactamos el contrato laboral adaptado al Régimen Especial de Empleados del Hogar según el convenio colectivo vigente. Modalidades: indefinido, temporal, por obra y servicio.

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Alta en Seguridad Social

Gestionamos el alta del cuidador en el Sistema Especial de Empleados del Hogar ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Cumplimiento legal garantizado.

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Nóminas Mensuales

Elaboramos las nóminas mensuales del cuidador conforme al convenio y salario mínimo interprofesional. Entrega puntual cada mes.

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Vacaciones y Festivos

Calculamos y gestionamos los días de vacaciones, festivos y descansos conforme a la normativa del Régimen Especial del Hogar.

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Gestión de Bajas

Tramitamos partes de baja médica, accidentes de trabajo e incapacidades temporales. Coordinación con la Seguridad Social.

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Liquidaciones y Finiquitos

Calculamos finiquitos, indemnizaciones y liquidaciones conforme a la legislación vigente en caso de finalización del contrato.

Información Legal

Régimen Especial de Empleados del Hogar

Los cuidadores que trabajan en domicilios particulares están sujetos al Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social, con características específicas:

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Obligación de cotización

Para trabajos de más de 60 horas mensuales es obligatorio dar de alta al trabajador. Por debajo, también es recomendable.

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Salario Mínimo 2025

El SMI para 2025 establece el salario mínimo mensual. Los cuidadores por horas también tienen derecho al mínimo legal por hora.

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Convenio Colectivo

Aplicamos el convenio colectivo del sector de empleados de hogar para garantizar los derechos del trabajador.

⚠️

Sanciones por irregularidad

Contratar sin alta puede suponer multas de 3.000€ a 10.000€ según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Gestión laboral cuidadores Maresme

📞 Consulta Gratuita

¿Tienes dudas sobre la situación laboral de tu cuidador actual? Te asesoramos sin compromiso.

655 88 98 41
Contratación Directa

El Empleador Eres Tú: Contratación Cliente-Cuidador

En la modalidad de contratación directa cliente-cuidador, la familia actúa como empleadora. Nosotros facilitamos todo el proceso pero el contrato es entre la familia y el cuidador.

Ventajas de la contratación directa:

  • ✅ El cuidador es "tu empleado", mayor vínculo y confianza
  • ✅ Control total sobre horarios y condiciones
  • ✅ Coste mensual generalmente menor que a través de agencia
  • ✅ Mayor flexibilidad en la relación laboral
  • ✅ Deducción fiscal posible en declaración de la renta

¿Qué nos encargamos nosotros?

  • 📋 Redactar el contrato laboral correctamente
  • 🏛️ Alta del trabajador en la Seguridad Social
  • 💶 Elaboración de nóminas mensuales
  • 📊 Cálculo de cuotas patronales y trabajador
  • 🤒 Tramitación de bajas y altas médicas
  • 📅 Calendario de vacaciones y liquidaciones

Solicita información sobre gestión laboral

✅ ¡Recibido! Te llamamos en breve.
FAQ

Preguntas sobre Gestión Laboral de Cuidadores

Las cotizaciones a la Seguridad Social dependen del salario pactado. En el Régimen Especial del Hogar, el empleador abona aproximadamente el 22.8% del salario en concepto de cuotas patronales, y el trabajador el 6.5%. Además se aplican las cotizaciones por desempleo y FOGASA para contratos indefinidos.

A partir de 60 horas al mes el alta es obligatoria. Por debajo de esas horas no es legalmente obligatorio, pero sí muy recomendable para proteger tanto al empleador como al trabajador ante posibles accidentes o reclamaciones.

Con el cuidador en alta en la Seguridad Social, en caso de baja médica el empleador deja de pagar el salario al trabajador y es la SS quien cubre la prestación (a partir del día 4 en enfermedad común). Nosotros gestionamos todos los trámites administrativos por ti.

Sí, en algunos casos. Las cuotas de la Seguridad Social pagadas por empleadores de hogar son deducibles en el IRPF hasta ciertos límites. Además, pueden existir deducciones autonómicas en Catalunya. Te asesoramos en la declaración de la renta.

¿Necesitas Regularizar la Situación Laboral de tu Cuidador?

Te ayudamos a cumplir la ley de forma sencilla y sin costes innecesarios. Consúltanos ahora.

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