Nos encargamos de toda la burocracia laboral de tu cuidador en el Maresme. Contratos, nóminas, Seguridad Social y asesoramiento legal sin complicaciones.
Contratar a un cuidador de forma irregular (sin contrato ni alta en SS) es ilegal y puede generar multas importantes. Además, el cuidador pierde sus derechos laborales. Nosotros lo hacemos bien desde el principio.
Redactamos el contrato laboral adaptado al Régimen Especial de Empleados del Hogar según el convenio colectivo vigente. Modalidades: indefinido, temporal, por obra y servicio.
Gestionamos el alta del cuidador en el Sistema Especial de Empleados del Hogar ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Cumplimiento legal garantizado.
Elaboramos las nóminas mensuales del cuidador conforme al convenio y salario mínimo interprofesional. Entrega puntual cada mes.
Calculamos y gestionamos los días de vacaciones, festivos y descansos conforme a la normativa del Régimen Especial del Hogar.
Tramitamos partes de baja médica, accidentes de trabajo e incapacidades temporales. Coordinación con la Seguridad Social.
Calculamos finiquitos, indemnizaciones y liquidaciones conforme a la legislación vigente en caso de finalización del contrato.
Los cuidadores que trabajan en domicilios particulares están sujetos al Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social, con características específicas:
Para trabajos de más de 60 horas mensuales es obligatorio dar de alta al trabajador. Por debajo, también es recomendable.
El SMI para 2025 establece el salario mínimo mensual. Los cuidadores por horas también tienen derecho al mínimo legal por hora.
Aplicamos el convenio colectivo del sector de empleados de hogar para garantizar los derechos del trabajador.
Contratar sin alta puede suponer multas de 3.000€ a 10.000€ según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
¿Tienes dudas sobre la situación laboral de tu cuidador actual? Te asesoramos sin compromiso.
655 88 98 41En la modalidad de contratación directa cliente-cuidador, la familia actúa como empleadora. Nosotros facilitamos todo el proceso pero el contrato es entre la familia y el cuidador.
Las cotizaciones a la Seguridad Social dependen del salario pactado. En el Régimen Especial del Hogar, el empleador abona aproximadamente el 22.8% del salario en concepto de cuotas patronales, y el trabajador el 6.5%. Además se aplican las cotizaciones por desempleo y FOGASA para contratos indefinidos.
A partir de 60 horas al mes el alta es obligatoria. Por debajo de esas horas no es legalmente obligatorio, pero sí muy recomendable para proteger tanto al empleador como al trabajador ante posibles accidentes o reclamaciones.
Con el cuidador en alta en la Seguridad Social, en caso de baja médica el empleador deja de pagar el salario al trabajador y es la SS quien cubre la prestación (a partir del día 4 en enfermedad común). Nosotros gestionamos todos los trámites administrativos por ti.
Sí, en algunos casos. Las cuotas de la Seguridad Social pagadas por empleadores de hogar son deducibles en el IRPF hasta ciertos límites. Además, pueden existir deducciones autonómicas en Catalunya. Te asesoramos en la declaración de la renta.
Te ayudamos a cumplir la ley de forma sencilla y sin costes innecesarios. Consúltanos ahora.